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Órganos de Gobierno

 

EL ALCALDE

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

  • a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • b) Representar al ayuntamiento.
  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
  • d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • e) Dictar bandos.
  • f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
  • i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  • j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

 

Anuncio decreto del Sr Alcalde delegando sus funciones en el Primer Teniente de Alcalde desde el día 4 al 7 de julio de 2019
Delegación de Servicios y Firmas

 

EL PLENO

El Pleno está integrado por todas las personas titulares de Concejalías de la Corporación y es presidido por el Alcalde.

 
Periodicidad
El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión ordinaria los cuartos jueves de cada mes, a las 17:30 horas, si bien durante los meses de julio y agosto la hora de celebración será a las 18:30 horas.  
Asimismo, aquellas sesiones plenarias que vayan a coincidir en Semana Santa o Navidad podrán ser trasladadas por el Sr. Alcalde a la semana inmediatamente anterior o posterior, y si coincidiera en día festivo se celebrará el miércoles.  

 
Composición
ALCALDE-PRESIDENTE: José Javier Ruiz Arana

  • Dª Encarnación Niño Rico 
  • D. Daniel Manrique de Lara Quirós 
  • Dª Juana María Montes Delgado
  • D. Manuel Jesús Puyana Gutiérrez 
  • Dª Laura Almisas Ramos
  • D. Jesús López Verano 
  • D. José Antonio Medina Sánchez 
  • Dª Nuria López Flores  
  • D. Juan José Marrufo Raffo
  • Dª Luisa Adela Fernández García
  • D. Pablo Gómez Martín-Bejarano
  • Dª Mª Auxiliadora Izquierdo Paredes
  • Dª Nazaret Herrera Martín-Niño
  • D. Alberto Izquierdo Rodríguez 
  • Dª Macarena Lorente Anaya 
  • Dª Mª Mercedes Bernal de la Peña
  • Esther Ceballos-Zúñiga Liaño
  • D. Gilberto Manuel Bernal Reyes
  • D. Pedro Pablo Santamaría Curtido
  • D. Moisés Rodríguez Fénix

En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 20 concejales.

Atribuciones

El Pleno ejercerá las competencias relacionadas en el artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
    Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
    El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y 6 Concejales.

  • D. José Javier Ruiz Arana
  • D. Daniel Manrique de Lara Quirós
  • Dª Encarnación Niño Rico
  • Dª Esther Mercedes García Fuentes
  • D. Manuel Jesús Puyana Gutíerrez
  • Dª Laura Almisas Ramos
  • D. Jesús López Verano
 
Periodicidad

Las sesiones ordinarias de las Juntas de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento se celebrarán todos los viernes, a las 12,00 horas, en primera
convocatoria, y una hora más tarde en segunda y las extraordinarias o urgentes cuando lo decida el mismo Alcalde.

En caso de ser inhábil o festivo, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora, salvo que el volumen de expedientes conclusos y su urgencia permitan esperar al viernes siguiente.

Excepcionalmente, en el mes de agosto y período navideño, la periodicidad de las sesiones podrá ser quincenal, en el cómputo global del mes, si el volumen de expedientes conclusos y su urgencia lo permiten.

 
Organización de la Junta de Gobierno Local. (Art. 23 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local)

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

 
 
Comisión Composición
Comisión Informativa Permanente

TITULARES

  • D.José Javier Ruiz Arana (PSOE)
  • D. Daniel Manrique de Lara Quirós (PSOE)
  • Dª Juana Mª Montes Delgado (PSOE)
  • D. Jesús López Verano (PSOE)
  • D. José Antonio Medina Sánchez (PSOE)
  • Dª Nuria López Flores (PSOE)
  • Dª Auxiliadora Izquierdo Paredes (PP)
  • Dª Nazaret Herrera Martín-Niño (PP)
  • D. Óscar Curtido Naranjo (PP)
  • D. José Manuel Sánchez Guzmán (Grupo Mixto)
  • D. Pedro Pablo Santamaría Curtido (Grupo Mixto)
  • D. Gilberto Bernal Reyes (Grupo Mixto)
  • D. Moisés Rodríguez Féniz (Grupo Mixto)

SUPLENTES

  • Dª Encarnación Niño Rico (PSOE)
  • Dª Laura Almisas Ramos (PSOE)
  • D. Juan José Marrufo Raffo (PSOE)
  • D. Manuel Jesús Puyana Gutiérrez (PSOE)
  • Dª Esther Mercedes García Fuentes (PSOE)
  • Dª Luisa Adela Fernández García (PSOE)
  • Dª Macarena Lorente Anaya (PP)
  • D. José Alberto Izquierdo Rodríguez (PP)
Comisión Especial de Cuentas

TITULARES

  • D.José Javier Ruiz Arana (PSOE)
  • D. Daniel Manrique de Lara Quirós (PSOE)
  • Dª Laura Almisas Ramos (PSOE)
  • D. Jesús López Verano (PSOE)
  • D. Juan José Marrufo Raffo (PSOE)
  • Dª Nuria López Flores (PSOE)
  • Dª Auxiliadora Izquierdo Paredes (PP)
  • D. José Alberto Izquierdo Rodríguez (PP)
  • Dª Macarena Lorente Anaya (PP)
  • D. José Manuel Sánchez Guzmán (Grupo Mixto)
  • D. Pedro Pablo Santamaría Curtido (Grupo Mixto)
  • D. Gilberto Bernal Reyes (Grupo Mixto)
  • D. Moisés Rodríguez Féniz (Grupo Mixto)

SUPLENTES

  • Dª Encarnación Niño Rico (PSOE)
  • Dª Esther Mercedes García Fuentes (PSOE)
  • D. Manuel Jesús Puyana Gutiérrez (PSOE)
  • Dª Juana Mª Montes Delgado (PSOE)
  • D. José Antonio Medina Sánchez (PSOE)
  • Dª Luisa Adela Fernández García (PSOE)
  • D. Óscar Curtido Naranjo (PP)
  • Dª Nazaret Herrera Martín-Niño (PP)
Comisión de Sugerencias y Reclamaciones

TITULARES:

  • D.José Javier Ruiz Arana (PSOE)
  • Dª Esther Mercedes García Fuentes (PSOE)
  • Dª Juana Mª Montes Delgado (PSOE)
  • Dª Laura Almisas Ramos (PSOE)
  • D. Jesús López Verano (PSOE)
  • D. José Antonio Medina Sánchez (PSOE)
  • Dª Auxiliadora Izquierdo Paredes (PP)
  • D. José Alberto Izquierdo Rodríguez (PP)
  • Dª Macarena Lorente Anaya (PP)
  • D. José Manuel Sánchez Guzmán (Grupo Mixto)
  • D. Pedro Pablo Santamaría Curtido (Grupo Mixto)
  • D. Gilberto Bernal Reyes (Grupo Mixto)
  • D. Moisés Rodríguez Féniz (Grupo Mixto)

SUPLENTES:

  • D. Daniel Manrique de Lara Quirós (PSOE)
  • D. Manuel Jesús Puyana Gutiérrez (PSOE)
  • D. Juan José Marrufo Raffo (PSOE)
  • Dª Luisa Adela Fernández García (PSOE)
  • Dª Nuria López Flores (PSOE)
  • Dª Encarnación Niño Rico (PSOE)
  • Dª Nazaret Herrera Martín-Niño (PP)
  • D. Óscar Curtido Naranjo (PP)
  •  

 

 

Fecha de última actualización de esta sección: 01-04-2024 09:11:55
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